Friday, October 1, 2010

El empleo precario.

Ese es el empleo precario: contratos de trabajos de 3 o 6 meses, que
se renuevan si el trabajador "se porta bien".
Resumiendo: después de la hiperinflación de García, vino la reforma
laboral fujimorista bien empaquetadita: recorte de los derechos
laborales, contratos temporales, fomento a la no sindicalización,
restricción de la negociación colectiva, impulso a las "services",
entre otros. Resultado: salarios superbajos y empleos precarios. Es El
Dorado empresarial que el gobierno de García ha mantenido intacto.

Hemos dicho que los bajos salarios tienen su explicación más
importante, de un lado, en la hiperinflación del primer gobierno de
García que los redujo a su mínima expresión y, de otro, en las leyes
laborales de Fujimori que "consolidaron" a los salarios en el ínfimo
nivel en que se encontraban.

Esta "consolidación", de un lado, favoreció a los empresarios y
perjudicó a los trabajadores y, de otro, hizo que el Estado dejara el
rol de árbitro entre las partes para perjudicar, sistemáticamente, a
los trabajadores.

Dos de las leyes claves fueron el Decreto Legislativo 728 de 1991 y el
Decreto Ley 25593 de junio de 1992. Ninguna de estas leyes pasó por el
Congreso (en la primera el Ejecutivo tenía facultades legislativas; la
segunda vino después del golpe del 5 de abril).
Dice Francisco Verdera que el DL 728 flexibiliza el empleo y facilita
el despido, tanto individual como colectivo, al promover formas de
contratación temporal (ojo). Es de allí que salen los "services", que
privan del derecho al seguro social y a las pensiones a centenas de
miles de trabajadores. De su lado, el DL 25593 interfiere en las
relaciones laborales debilitando los sindicatos y promoviendo su
división y atomización ("Cambios en el modelo de relaciones laborales
en el Perú 1970-1996", Lima, 2000).

Agrega Verdera, "el porcentaje de la PEA sindicalizada cayó de 58% en
1981 a solo 13% en 1997. La mayor caída se da sobre todo entre 1994 y
1996, periodo en el que se utilizan al máximo las cooperativas de
fomento de empleo para eliminar sindicatos".

Además, la reforma fujimorista incidió en la política salarial, a
través de la virtual eliminación de la negociación colectiva, la
remuneración mínima vital y la política de remuneraciones del sector
público. Verdera señala: "Lo que se busca es la contención salarial;
impedir que se recuperen los niveles de remuneraciones reales". Ajá.

Esta legislación modifica de manera drástica la calidad del empleo
que, desde allí en adelante, se caracteriza por su precariedad. Así,
en 1970 los empleos estables eran varias veces superiores a los
empleos eventuales (ver gráfico). Esta situación comienza a revertirse
en los años 80 y principios de los 90, pero aún en esos años la
cantidad de empleos estables era superior a los eventuales.

Dice Julio Gamero (1): "A partir de 1992, la reforma laboral llevó a
la consagración de la contratación temporal como el medio privilegiado
de la relación laboral. Así, hacia 1994 la cantidad de trabajadores en
situación de contratación temporal superaría a aquellos que gozaban de
un contrato indefinido, situación que continuaría acentuándose. En una
perspectiva de mediano y largo plazo, ello ha conducido a que en el
2006 casi el 75% del empleo asalariado privado de Lima Metropolitana
venga laborando bajo un contrato a modalidad" (contrato temporal, sin
jubilación, vacaciones ni CTS).

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